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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERALTA DOVAL, EZEQUIEL MARTIN s/ESTAFA DENUNCIANTE: ROLON, BELEN MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO

El Ministerio Público y el imputado acordaron el trámite de juicio abreviado por estafa por $38.950; la Cámara/Tribunal Oral condenó al imputado a dos meses de prisión de ejecución condicional y costas y ordenó su inmediata libertad por tratarse de pena condicional.

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¿Quién es el actor?

Fiscalía (intervención del Sr. Auxiliar Fiscal Dr. Juan N. Varela).
- Demandado / Imputado: Ezequiel Martín Peralta Doval.
- Objeto de la acción: Se le imputó el delito de estafa (arts. 45 y 172 del Código Penal) por haber consumido en el restaurante “Undici” bienes por $38.950 y no abonar el importe, simulando ser cliente con capacidad de pago y alegando un supuesto “hackeo” de su cuenta bancaria.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Ezequiel Martín Peralta Doval como autor penalmente responsable del delito de estafa a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional y costas, y se dispuso su inmediata libertad en los términos y condiciones señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Imputo a Ezequiel Martín Peralta Doval el haber defraudado a la firma “Lobo Fenix”, que explota el restaurante “Undici” sito en Av. Montes de Oca 510 de esta ciudad, el 4 de mayo de 2025 a las 23:30hs, para lo cual habría concurrido a dicho comercio tras aparentar ser un cliente regular y tener capacidad de pago, donde consumió diversos alimentos por la suma de $38.950 (treinta y ocho mil novecientos cincuenta pesos), los que no abonó generando un perjuicio patrimonial al comercio por ese monto." "El propio reconocimiento del hecho descripto por parte del imputado Peralta Doval, asistido por su defensora, permite acreditar la participación que en este tuvo el nombrado, con entidad suficiente como para arribar a un pronunciamiento condenatorio." "De este modo, en base a todas estas consideraciones, los demás índices de mensuración de la pena establecidos por los artículos 40 y 41 del CPN, entiendo adecuado imponerle la sanción pactada por las partes en el acuerdo. Es decir, la de dos meses de prisión de ejecución condicional y costas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia se dictó en juicio unipersonal conforme ley 27.308.

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