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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BULATOVICH, ALEXIS LUCAS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa apeló la denegatoria de prisión domiciliaria a favor de Alexis Lucas Bulatovich por razones vinculadas al interés superior del niño; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó que no se acreditó situación que justifique morigerar la modalidad de cumplimiento de la pena.

Casacion Prision domiciliaria Interes superior del nino Ley 24.660 Fundamentacion Inadmisibilidad Ejecucion penal Reserva del caso federal Informe social Arbitrariedad.

Actor: Defensa particular de Alexis Lucas Bulatovich (casacionista). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario (decisión apelada) y Ministerio Público Fiscal como parte interesada. Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Bulatovich, promovido por razones vinculadas a la situación de su hija menor y la protección integral de la niñez (art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño; ley 26.061; art. 32 Ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Alexis Lucas Bulatovich, con costas en la instancia, y dejó constancia de la reserva del caso federal; ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El juez del tribunal a quo analizó los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y que, por el contrario, la parte recurrente sólo evidencia una disconformidad con la solución brindada al caso, sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, los fundamentos antes señalados, máxime tomando en consideración que el auto impugnado está razonablemente fundamentado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (fallos 303:449 y 303:888, entre otros)." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal." Del voto concurrente y del voto inicial que fue parte de la mayoría: el tribunal sostuvo que, si bien la detención produjo impacto en el grupo familiar, el informe social y las constancias muestran que la hija menor vive con su madre, recibe atención de salud y escolarización, y "no se verifica una situación de extrema vulnerabilidad ni un estado de desamparo que haga indispensable la presencia del condenado en el hogar", por lo que no corresponde morigerar la modalidad de cumplimiento de la pena. Disidencia: El juez Alejandro W. Slokar votó por la admisibilidad y la sustanciación del recurso (proponiendo la admisión conforme art. 465 bis), pero quedó en minoría; la decisión final es la mayoría que declaró inadmisible el recurso.

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