Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEREIRA CANDAL, JOAQUÍN OSCAR s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Joaquín Oscar Pereira Candal por presunta vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por no ser la vía adecuada y por incumplimiento de los requisitos formales (arts. 14 y 15 Ley 48 y Acordada 4/2007), imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Joaquín Oscar Pereira Candal (recurrente).
¿A quién se demanda?
(no especificado expresamente en el pronunciamiento; recurso dirigido contra la resolución que se intenta impugnar mediante recurso extraordinario).
- Objeto de la demanda: interposición de un recurso extraordinario federal alegando violación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas / plazo razonable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso interpuesto y condenó en costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase el expediente a su origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, ingresando en el tratamiento del planteo efectuado, corresponde señalar que la vía mediante la cual se pretende atacar el pronunciamiento no es la adecuada. Ello así, pues las decisiones dictadas por esta Cámara no pueden ser impugnadas, sino en principio únicamente por medio del recurso extraordinario federal (cfr. entre otros precedentes...)."
"Sin perjuicio de ello, aun cuando se reencausara la cuestión a un recurso extraordinario federal el escrito interpuesto no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
Voto en disidencia (transcripción relevante de la disidencia de la Dra. Ledesma):
"Que sin perjuicio del nomen iuris, corresponde habilitar la vía extraordinaria interpuesta toda vez que el impugnante ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en el artículo 3, inciso d) y e), de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello es así, atento a que el recurso se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva, y se ha fundado adecuadamente la cuestión federal planteada vinculada con el derecho fundamental a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable (art. 18 y 75 inc. 22, 8.1 CADH y art. 14.2.c) PIDCyP). Por ello, oído el Fiscal General, propongo al acuerdo conceder el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas, y elevar la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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