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Recurso Queja Nº 248 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JARA , JACQUELINE SABRINA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Rechazan la queja presentada por la defensa particular de Matías R. A. Rojas contra la denegatoria del recurso de casación por el juicio abreviado. La Cámara consideró que la defensa no refutó los fundamentos del juez de grado ni acreditó un defecto de motivación según el precedente Aráoz.

Queja Recurso de queja Casacion denegada Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Araoz Motivacion Tenencia con fines de comercializacion Costas Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La queja fue interpuesta por la defensa particular de Matías Ricardo Andrés Rojas, en representación del imputado. Demandado: Se impugna la denegatoria del recurso de casación dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata. Objeto: Se solicita la admisión de la queja por denegatoria del recurso de casación contra la condena homologada en juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) que condenó a Rojas a seis años de prisión y multa de 68 unidades fijas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Matías Ricardo Andrés Rojas, con costas; además tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó la registración, notificación, comunicación (CSJN, Ac. N°10/2025) y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que contra aquel pronunciamiento Matías Ricardo Andrés Rojas manifestó su voluntad recursiva in pauperis, la que fue fundada por su defensa particular mediante la interposición del respectivo recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia." "Al respecto, cabe destacar que la decisión recurrida por la defensa ha sido adoptada a través del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de forma, sin que la defensa en esta instancia haya alegado un apartamiento a los términos del acuerdo celebrado o algún vicio en la voluntad de su asistido que conduzca a la revisión de lo resuelto." "si bien los agravios traídos a estudio de este Tribunal se vinculan con el derecho del imputado a que se revise la condena dictada en su contra, la parte, más allá de exponer su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes, no ha logrado fundar con arreglo a los lineamientos elaborados en el precedente “Aráoz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... la existencia de algún defecto de motivación que habilite la intervención de esta Cámara conforme la doctrina antes señalada."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.

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