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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ACPD S.A., . Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara, por mayoría, declaró la inadmisibilidad por incumplimiento de los recaudos legales y acordada de la Corte, imponiendo costas; la jueza Ledesma manifestó disidencia sosteniendo que la impugnación fue deducida tempestivamente y con los requisitos.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Ley 48 arts. 14 y 15 Camara federal de casacion penal Costas Declaracion de inadmisibilidad Voto en disidencia Cpccn art. 257 Cppn art. 530


¿Quién es el actor?

Defensa particular (parte recurrente que interpuso el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

No aplica en estos autos de recurso; la vía extraordinaria se dirige contra resolución de instancia anterior.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN), e instruyó su registro, comunicación, notificación y remisión al originario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)." Disidencia (voto en minoría): "Sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, dejaré asentada mi disidencia, pues la impugnación ha sido deducida tempestivamente y en las condiciones exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48 y la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (voto de la Dra. Angela E. Ledesma, en disidencia)

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