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Recurso Queja Nº 3 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIANNONI URBANO, ADRIAN MARTIN s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO

Queja de la defensa de Adrián Martín Giannoni Urbano contra la confirmación de la denegatoria de casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la imposición de costas, considerando que la decisión recurrida no reviste carácter equiparable a sentencia definitiva ni causa agravio de imposible reparación.

Queja Casacion denegada Costas Articulo 457 cppn Reserva del caso federal Admisibilidad Camara federal de casacion penal Camara de apelaciones de san martin Pronunciamiento no definitivo Fallo conjunto


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Adrián Martín Giannoni Urbano (recurrente).
- Demandado / decisión impugnada: Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (22/06/2026) que confirmó la resolución de la jueza federal que había rechazado planteos de nulidad y denegado la falta de acción.
- Objeto de la demanda: Queja por vía de hecho contra la confirmación de la denegatoria del recurso de casación y los planteos de nulidad; se solicitó la admisión y tratamiento de la casación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Adrián Martín Giannoni Urbano y se impusieron costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). Además, se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenó remitir la resolución al tribunal de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "III. Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo (Fallos: 328:1108). Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes de la jueza de primera instancia y de la cámara respectiva. En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)." (disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución fue acordada por voto conjunto de los suscriptos.)

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