Incidente Nº 10 - IMPUTADO: VAZQUEZ, JOHANNA NOEMI s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Johanna Noemí Vázquez pidió excarcelación en causa por concurso de robo agravado y amenazas; la Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación y concedió la excarcelación bajo caución juratoria, imponiendo restricción de contacto y prohibición de acercamiento de 500 metros. La Sala consideró que la resolución recurrida interpretó erróneamente las normas restrictivas de la libertad procesal y que los riesgos procesales pueden ser enervados con medidas alternativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de la imputada Johanna Noemí Vázquez (recurriente en casación).
- A quién se demanda (Demandado/procedimiento impugnado): Resolución de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el rechazo del pedido de excarcelación; y, subsidiariamente, la decisión de primera instancia que denegó la excarcelación.
Objeto: Se solicita la excarcelación de Johanna Noemí Vázquez.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la resolución impugnada y se concedió la excarcelación de Johanna Noemí Vázquez bajo caución juratoria; además se impuso respecto de la víctima la restricción de contacto por cualquier medio y la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de su domicilio, y las demás reglas u obligaciones que el tribunal de radicación considere pertinentes; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Consideramos que en la resolución recurrida se ha llevado a cabo una errónea interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad durante el proceso, razón por la cual corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casarla y, en consecuencia, conceder la excarcelación a Johanna Noemí Vázquez, bajo caución juratoria, imponiendo respecto de la víctima la restricción de contacto por cualquier medio y de acercamiento a un radio menor a los quinientos metros de su domicilio; así como también las demás reglas u obligaciones que, en su caso, el Tribunal de radicación del proceso considere pertinentes."
"Es que, sin perjuicio de lo sostenido en la resolución impugnada acerca de la pena máxima atribuida al concurso de delitos imputado... determina que el caso encuadre en las dos hipótesis del art. 316 del CPPN; y, principalmente, posibilita que el cumplimiento de la pena que eventualmente se imponga pueda ser dejado en suspenso."
"En ausencia de estos presupuestos normativos a partir de los que el legislador ha establecido una presunción de riesgos procesales, y sobre todo frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aún de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales."
- Votos y disidencia: Se deja constancia en la parte resolutiva que, conforme surgió de la deliberación y "en razón del voto de los magistrados Huarte Petite y Jantus, el juez Horacio Días no emite el suyo por aplicación de lo que establece el art. 23, último párrafo, CPPN". La decisión acordada se adoptó por la mayoría que figura en la resolución.
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