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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: AGUIRRE, JESICA SILVINA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Recurso de casación de la defensa contra la decisión que cesó la prisión preventiva y ordenó la internación involuntaria de la imputada Jésica Silvana Aguirre. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal rechazó el recurso y confirmó la permanencia provisoria de Aguirre en el programa PRISMA, entendiendo que la medida está fundada en informes médicos que acreditan riesgo cierto e inminente y debe ser objeto de control periódico y de intervención del fuero civil.

Casacion Internacion involuntaria Prision preventiva Riesgo cierto e inminente Ley 26.657 Prisma Competencia penal vs. civil Cuerpo medico forense Suspension del proceso (art. 77 cppn) Informes trimestrales.


- Actor (quién recurre): Defensa Oficial en representación de Jésica Silvana Aguirre.
- Demandado (quién resolvió): Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°10 (decisión apelada) y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala 3 (decide sobre la casación).
- Objeto del reclamo: Impugnación de la decisión que, pese a disponer el cese de la prisión preventiva, mantuvo la internación involuntaria de Aguirre en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) y reservó la supervisión penal sobre su alojamiento, solicitando que el control pase a la justicia civil.

¿Qué se resolvió?

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación de la defensa y reiteró lo dispuesto previamente respecto de la intervención del fuero civil; confirmó la decisión de mantener provisoriamente a Aguirre alojada en PRISMA con exigencia de informes trimestrales y nuevo examen del Cuerpo Médico Forense.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En efecto, de las diversas evaluaciones efectuadas por los profesionales tratantes surge la existencia de un riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros, derivado de la descompensación del cuadro de salud mental de Aguirre." "Por lo tanto, siendo que el fuero penal sigue manteniendo su competencia (en virtud de que no ha culminado el proceso en contra de la imputada), debe aclararse que la medida no fue adoptada en aquellos términos, para una adecuada intervención de aquel fuero con los alcances señalados." "En consecuencia, frente al panorama expuesto, entendemos que el lugar donde se cumple la medida de internación no es definitivo, sino que es provisorio, está sujeto a la evolución regular del cuadro de la nombrada y, sobre todo, a que se informen o provean alternativas un tratamiento distinto..." "Siendo esta medida provisoria y sujeta a revisión periódica, sobre todo ante la ampliación dispuesta, para la que deberá tenerse en cuenta la última información provista, corresponde confirmarla."
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución del acuerdo prevalece.

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