Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COLOMBINO JARA, SARA BEATRIZ s/ROBO DAMNIFICADO: DAFFUNCHIO, LUIS ALBERTO Y OTRO
Recurso de casación contra sentencia condenatoria de Sara Beatriz Colombino Jara: la Cámara Nacional de Casación suspendió el trámite de la casación y ordenó comunicar la decisión al tribunal interviniente tras la revocación del arresto domiciliario y la declaración de rebeldía, disponiendo la inmediata detención.
Actor: Sara Beatriz Colombino Jara (intervino su defensa en la interposición del recurso de casación). Demandado: Estado/Ministerio Público Fiscal (recurso contra sentencia condenatoria). Objeto de la demanda: Recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional suspendió el trámite del recurso de casación hasta tanto la nombrada se encuentre a derecho, en virtud de que el Tribunal Oral revocó el arresto domiciliario, declaró rebelde a la imputada y dispuso su inmediata detención. Además ordenó registrar la resolución, informar al tribunal correspondiente por oficio electrónico, notificar y comunicar, y solicitó que el Tribunal interviniente informe a la Cámara si cambian las circunstancias que motivaron la decisión. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 de esta ciudad, con fecha 5 de agosto de 2026, resolvió revocar el arresto domiciliario oportunamente concedido por esta Sala a Sara Beatriz Colombino Jara, declararla rebelde y, en consecuencia, disponer su inmediata detención." "En consecuencia, hasta tanto la nombrada se encuentre a derecho, corresponde SUSPENDER el trámite del recurso de casación interpuesto por su defensa contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, lo que así SE RESUELVE (artículo 290 del Código Procesal Penal de la Nación)." "Por intermedio de la Oficina Judicial, regístrese, infórmese lo aquí decidido al tribunal correspondiente mediante oficio electrónico, notifíquese y comuníquese (Acordada nº 15/13 de la CSJN; LEX 100) y hágase saber al Tribunal interviniente que deberá informar a esta Cámara en caso de que las circunstancias que motivan la presente resolución se modifiquen." No consta voto en disidencia en la parte transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: