GARCIA, ALFREDO JORGE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó un reajuste por movilidad de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes e impuestos. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactividades, declaró prescritas las diferencias anteriores al 18/6/2023 y ordenó la aplicación de límites y reglas relativas al impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Alfredo Jorge García.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste por movilidad del beneficio previsional (Retiro Transitorio por Invalidez nro. 15-0-9803551-0-1), con retroactividades, intereses y costas; cuestionamiento de la movilidad dispuesta por las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y el decreto 274/24; impugnación de la retención por impuesto a las ganancias y del tope al haber máximo previsto en el art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción de la demandada (declarándose prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 18/6/2023); se ordenó tener presente en la liquidación los topes legales y el impuesto a las ganancias; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 ley 24.463 con más intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Que el tope previsto por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 no resulta aplicable al beneficio de autos, por lo que deviene abstracto expedirse respecto del cuestionamiento que se le dirige. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'..."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 18/6/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 18/6/2023..."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la resolución es dictada por el Juzgado Federal N°1, con fecha de firma 18/08/2026 por el juez Walter López Da Silva.
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