ALVAREZ, ELSA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Alvarez promovió acción contra ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y por inconstitucionalidad de normas aplicables. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada, aplicando la doctrina de la CSJN sobre actualización y confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, Elsa Aurora.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas/reglamentos y del DNU 157/2018; petición de redeterminación de componentes de la jubilación (PBU, PC, PAP) y liquidación ajustada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La unidad AMPO fue sustituida por el MOPRE en agosto de 1997. El valor del AMPO/MOPRE se mantuvo fijo en $80 desde el 1/4/1997 hasta el 28/2/2009. La CSJN en el precedente 'Badaro' reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%. Por otra parte, en la causa 'Quiroga', al requerirse la actualización del componente PBU, el Máximo Tribunal señaló que debía considerarse de manera concreta qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. En caso de producirse una merma, para que el reclamo deviniera procedente, debía constatarse al tiempo de la liquidación si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por la jueza de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas.... En consecuencia, no corresponde hacer lugar al agravio planteado."
"5to.1) En primer término es dable señalar que la inconstitucionalidad dispuesta respecto de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', no resulta cuestionable. Por consiguiente, el rechazo del agravio planteado a este respecto se impone."
"7mo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia relevante: la sentencia señala "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)", por lo que hubo ausencia de adhesión de esa magistrada al acuerdo.
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