MOIOLA, ALICIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó actos de ANSES por reajustes de su pensión y aplicación de pautas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia con las salvedades indicadas, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada.
Actor: MOIOLA, Alicia. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo por reajustes de la pensión derivada y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad previsional (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, DNU 157/2018, decreto 274/24) y solicitud de integración del haber de diciembre de 2020 con diferencias de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del juez Pablo A. Candisano Mera, salvo lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, sobre lo cual debe estarse a lo dispuesto por el juez Leandro S. Picado. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente." (voto Candisano Mera)
- "Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." (voto Candisano Mera)
- "debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." (voto Candisano Mera)
- "En cuanto al planteo relativo a los intereses... corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema... 'Spitale, Josefa Elida c/Anses'." (voto Candisano Mera)
- Sobre costas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..." (voto Candisano Mera, acogido por la mayoría)
Disidencia relevante (aclarada como disidencia): El juez Leandro Sergio Picado (adh. por la juez Silvia M. Fariña) disintió únicamente respecto de la solución sobre la constitucionalidad de la ley 27.609. Picado propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados según las variaciones del IPC del INDEC, a aplicarse en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Esa posición constituye la discrepancia parcial, pero la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en el voto de Candisano Mera respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 (salvo lo ordenado por Picado).
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