DIMIERI, PEDRO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes previsionales contra ANSES por redeterminación de haber y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
DIMIERI, Pedro Alejandro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales diversos, incluyendo redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia, actualización del componente PBU y cuestionamiento de pautas de movilidad y decretos/leyes (p. ej. ley 27.609, DNU 157/2018, dec. 274/24).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"8vo.1) A fin de resolver los planteos relativos a la ley 27.609, es dable señalar que la jueza de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 27/05/2025 en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"12do.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (se consignó expresamente "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)"), por lo que existe una no adhesión individual aunque la decisión quedó adoptada por mayoría.
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