Incidente Nº 4 - IMPUTADO: POLENTA, ALBERTO MATIAS Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Se cuestionó la validez de la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de control de acusación por autos POLENTA, ALBERTO MATIAS Y OTRO s/ infracción ley 23.737. El Juez de Revisión declaró inválida su participación y requirió que, en diez días, la acusación sea ratificada por un fiscal designado conforme a los procedimientos constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los imputados (autos caratulados "POLENTA, ALBERTO MATIAS Y OTRO").
Demandado: El Ministerio Público Fiscal / representación ejercida por el Dr. Mariano Ignacio Sánchez (y Dra. Andrea Whitty).
Objeto: Se planteó la nulidad/invalidez de la participación del representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de control de acusación por entender que su designación administrativa no lo habilitaba procesalmente para formular la acusación.
Decisión: Se declaró inválida la participación en la audiencia del representante del Ministerio Público Fiscal y se requirió que en el término de diez (10) días se ratifique la acusación por un fiscal designado de acuerdo a los procedimientos constitucionales y legales vigentes. Se protocolice, notifíquese y pase a la oficina judicial para la continuación del trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las resoluciones del Procurador General pueden regular la distribución interna de funciones y disponer coberturas transitorias de vacantes dentro del organismo, pero no poseen aptitud normativa para modificar las competencias procesales establecidas por una ley formal. La competencia para ejercer la acción penal constituye una atribución conferida por la ley procesal y no puede derivarse exclusivamente de una decisión administrativa, por más legítima que ésta sea en el ámbito de la organización interna del Ministerio Público."
"El juez de revisión no pretendió sustituir al Procurador General en la selección del funcionario llamado a cubrir transitoriamente una vacante, ni revisar la conveniencia administrativa de la designación efectuada. Lo único que hizo fue ejercer el control jurisdiccional que le compete respecto de la validez de un acto procesal de enorme relevancia institucional, verificando si quien formulaba la acusación reunía la legitimación exigida por el ordenamiento jurídico."
"Es dable en esta línea de pensamiento considerar la dimensión convencional de la garantía contenida en el art. 8.1 CADH y art. 75 inc. 22 CN. En efecto, la garantía de ser oído por un 'tribunal' competente, independiente e imparcial, reconocida por el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha sido interpretada por la Corte Interamericana en un sentido que excede la mera composición del órgano jurisdiccional y alcanza también a la integridad del proceso acusatorio en su conjunto, en la medida en que el sistema adversarial hace depender la validez de todo el trámite de la legitimación del órgano que formula la acusación."
(No hubo votos en disidencia expresados en el texto provisto.)
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