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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: CONSTANTINO, LUCIANO EMMANUEL Y OTRO s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

Queja por impugnación denegada contra resolución que rechazó nulidades sobre cadena de custodia y desbloqueo de teléfono. El Juez de Revisión NO hizo lugar a la queja y sostuvo que la resolución recurrida no integra el catálogo de decisiones objetivamente impugnables del CPPF, aplicando el principio de taxatividad recursiva.

Queja Impugnacion denegada Cadena de custodia Patron de desbloqueo Taxatividad Art. 361 cppf Admisibilidad Nulidad Juez de garantias Gravamen irreparable

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Lucas O. Sartori, Defensor Particular de Luciano Emmanuel Constantino y José Exequiel Ledesma. Demandado: Resolución de la Sra. Jueza de Garantías Dra. Mariel E. Borruto (denegatoria de impugnación por nulidades). Objeto: Queja por impugnación denegada (art. 361 CPPF) contra la denegatoria de impugnación de resoluciones que rechazaron planteos de nulidad relativos a la supuesta ruptura de la cadena de custodia del material estupefaciente y al modo de obtención del patrón de desbloqueo del teléfono celular. Decisión: Se rechazó la queja por impugnación denegada; se consideró que la resolución de la jueza de garantías no es objeto de impugnación autónoma conforme al catálogo normativo del CPPF y que no se demostraron supuestos excepcionales que habiliten apartarse del principio de taxatividad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que verificados los recaudos de tiempo y forma que hacen a la admisibilidad del recurso de queja por impugnación denegada, según lo establecido en el art. 361 del CPPF, corresponde seguidamente determinar si la resolución que denegó la impugnación se encuentra ajustada a derecho o si, por el contrario, cabe declarar mal denegado dicho remedio procesal." "En efecto, la presentación bajo examen se dirige contra la denegatoria de la impugnación formulada en la sede de origen, y ha sido articulada dentro del plazo previsto en el art. 361 del CPPF el Defensor Particular de los imputados en este caso como parte legitimada." "Sin embargo, la queja no puede prosperar. Ello es así porque la resolución cuya impugnación se pretendió conceder no integra el catálogo de decisiones objetivamente impugnables previsto por el Código Procesal Penal Federal. En efecto, el pronunciamiento de la jueza de garantías se limitó a rechazar incidencias de nulidad vinculadas con la regularidad de la obtención y preservación de determinados elementos probatorios, sin poner fin a la acción penal, impedir su continuación ni resolver una cuestión para la cual el legislador hubiera previsto expresamente la vía impugnativa." Adicionalmente, el tribunal resaltó el principio de taxatividad del régimen recursivo y sostuvo que la invocación de un gravamen irreparable no basta para habilitar una vía recursiva que la ley no contempla, citando doctrina y precedentes (p. ej. Cámara Federal de Salta, Sala II, y confirmación por la CFCP) y concluyó que no hubo arbitrariedad manifiesta ni extralimitación en el control de admisibilidad llevado a cabo por la jueza de garantías.
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez de Revisión y constituye la decisión final.

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