LARA, CINTIA JUDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste por movilidad de su pensión y las sumas retroactivas, incluyendo interés y prestaciones conexas. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de movilidad (ley 27.609 y aplicación parcial de otras) y ordenó la liquidación y pago con intereses, imponiendo prescripción para diferencias anteriores al 20/10/2023.
¿Quién es el actor?
Cintia Judit Lara.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional (pensión por fallecimiento), con retroactividades, intereses y costas; impugnación de las leyes 27.541 y 27.609; pedido de no retención de impuesto a las ganancias sobre reajuste y de no descuento de obra social sobre los intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad con el alcance establecido en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 20/10/2023); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que ... su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale' ... Respecto de la actualización de dicho tope ... corresponde incrementar este tope en los mismos porcentajes en que se incremente el haber, a fin de garantizar la operatividad de la pauta de movilidad dispuesta."
Sobre prescripción: "corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 20/10/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
Sobre obra social y descuentos: "corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar a la demandada que efectúe el descuento exclusivamente sobre las diferencias de haberes que integran el capital, con exclusión de los intereses que correspondan conforme lo dispuesto en la presente."
Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un único juez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: