PEREYRA HUERTAS, EDUARDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad del haber previsional con retroactividades, intereses y exclusión de descuentos sobre intereses. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste conforme los precedentes citados, declaró prescritas las diferencias anteriores al 16/9/2023, y condenó a la demandada a abonar retroactividades con intereses en 120 días aplicando los topes de Villanustre y Padilla.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Mario Pereyra Huertas, con patrocinio de la Dra. Carola María Capovilla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad y petición de reajuste por movilidad del haber previsional (leyes 27.541 y 27.609 impugnadas), con liquidación de sumas retroactivas, intereses y costas; además, se peticiona no aplicar retención de impuesto a las ganancias ni descuento por obra social sobre los intereses y la actualización previa del tope del art. 9 de la ley 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 16/9/2023); se ordenó tener presentes en la liquidación las reglas sobre topes legales, impuesto a las ganancias y descuento en concepto de obra social sobre intereses; se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, en caso de corresponder, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que la demanda que interrumpió su curso fue interpuesta el 16/9/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 16/9/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Por todo lo expuesto y normas legales citadas, RESUELVO: 1ro.) HACER LUGAR a la demanda ... 2do.) HACER LUGAR a la excepción de prescripción ... 3ro.) TENER PRESENTE ... 4to.) ORDENAR que el nuevo haber y las retroactividades ... sean abonados ... con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central ... aplicando ... 'Villanustre' y 'Padilla'."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos ni disidencias en el expediente; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia y el bloque dispositivo final es el que se reproduce.
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