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COMES, ANALIA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad del haber previsional y las sumas retroactivas, impugnando la ley 27.609. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste conforme pautas jurisprudenciales indicadas y admitió la excepción de prescripción en los términos señalados.

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¿Quién es el actor?

Analía Viviana Comes (representada por el Dr. Juan Pablo Capaccioni).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) contra la ley 27.609 y solicitud de orden judicial para el reajuste por movilidad del haber previsional, con retroactividades, intereses y costas; impugnación de la retención por impuesto a las ganancias y del tope del art. 9 ley 24.463; pedido de no descuento de obra social sobre intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad con el alcance fijado en el fallo (declarada la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para el período marzo 2022-diciembre 2023 y aplicación de movilidad trimestral por IPC acumulado), se hizo lugar a la excepción de prescripción (prescriptas las diferencias anteriores al 27/10/2023), se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." (Considerando 4to.) 2) "Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que la demanda que interrumpió su curso fue interpuesta el 27/10/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 27/10/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." (Considerando 6to.) 3) "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar a la demandada que efectúe el descuento exclusivamente sobre las diferencias de haberes que integran el capital, con exclusión de los intereses que correspondan conforme lo dispuesto en la presente." (Considerando 7.1, relativo al descuento de obra social sobre intereses.) 4) "De conformidad con la solución propiciada por la CFABB con remisión al precedente de la CSJN 'García' del 26/3/2019, en caso de que el haber reajustado ... supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio." (Considerando 8vo.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal N°1 (voto único del juez que firma).

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