GARRO, MARIA PAULA c/ SERVICIOS ALVAREZ & INSUA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y prestaciones laborales contra Servicios Álvarez & Insúa S.A.S., RUTA 26 S.A. y AGIRA S.A. La Cámara modificó la sentencia: hizo devengar accesorios al capital, responsabilizó a AGIRA S.A., limitó la concurrencia de RUTA 26 S.A. y AGIRA S.A. a $956.237,42 más accesorios, revocó la obligación de RUTA 26 S.A. de entregar certificados y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Paula Garro.
- Demandados: Servicios Álvarez & Insúa S.A.S.; RUTA 26 S.A.; AGIRA S.A.
- Objeto de la demanda: despido y prestaciones laborales (indemnizaciones y rubros salariales, más entrega de certificados de trabajo art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital de condena devengue accesorios conforme a lo establecido en el voto, responsabilizó a AGIRA S.A. por las consecuencias del pleito, limitó la responsabilidad conjunta de AGIRA S.A. y RUTA 26 S.A. a la concurrencia de $956.237,42 más accesorios, revocó la condena de RUTA 26 S.A. a entregar certificados de trabajo, y ordenó imponer las costas de ambas instancias a las demandadas en la proporción de su participación en el capital; además reguló honorarios en las UMA y estableció el 30% para los letrados de esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La presunción del art. 23 de la LCT quedó, en consecuencia, plenamente operativa y no fue desvirtuada."
"Por otro lado, con relación a la acción contra AGIRA S.A., las declaraciones testimoniales permiten tener por demostrado que no se trataba de una mera fabricante o proveedora de combustible ajena al establecimiento... Frente a ello, AGIRA S.A. no produjo prueba destinada a explicar la causa de la utilización de su nombre ni a demostrar que su intervención se limitara al mero suministro de combustible, sin participación alguna en la unidad de explotación."
"Establecida la inconstitucionalidad del art. 55, corresponde precisar sus consecuencias normativas. La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhirieron al acuerdo.
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