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ALMADA, VICTOR HUGO (2) c/ PORTAL, JORGE LEANDRO s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido y liquidación final. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente: condenó a Jorge Leandro Portal a pagar $189.787,53 más intereses y reguló costas y honorarios conforme al acuerdo.

Despido Liquidacion final Art. 55 lct Intereses ley 27.802 Art. 80 lct Presuncion laboral Costas Honorarios Adecuacion del credito Revocatoria de sentencia

Actor: Víctor Hugo Almada. Demandado: Jorge Leandro Portal. Objeto de la demanda: acción por despido y pretensión de indemnizaciones laborales (indemnizaciones por antigüedad, salarios, vacaciones, SAC, horas extras, y entrega de certificado laboral conforme art. 80 LCT), más liquidación final.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda de Almada, condenando a Portal a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $189.787,53, con más sus intereses conforme al criterio del considerando VII; además reguló costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VIII. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En atención al modo en que quedó trabada la litis (y a que el 13 de septiembre de 2023 se dejó sin efecto la prueba pericial contable por exclusiva responsabilidad del demandado), por aplicación del art. 55 LCT corresponde tener por acreditada la remuneración ($57.231) y la fecha de ingreso (1/1/2013) denunciadas. En orden a la fecha de extinción que tendré por cierta (1/3/2020), y conforme a las pautas indicadas, éste resulta acreedor, entonces, al pago de la suma total de $189.787,53, según el detalle que se formula a continuación: 1) SAC prop.: $9.538,50; 2) Vacaciones prop. c/ inc. SAC: $8.556,03; y 3) Art. 80 LCT: $ 171.693.”
- “El importe diferido a condena deberá llevar intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802, que establece: [...] a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”
- “De acuerdo con el resultado que propicio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... he de proponer que se impongan las costas de ambas instancias en el 80% a cargo de la parte actora y a la parte demandada en el 20% restante ... estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia ... en 15 y 14 UMA, respectivamente ... y regular los honorarios de la Alzada en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen.” Votos relevantes: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó conforme a los considerandos anteriores (propuesta que integra la mayoría). El Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Díez Selva. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia mayoritaria.

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