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ABREGU, RAMONA VIRGINIA c/ SELLATODO S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnización por despido y rubros salariales contra Sellatodo S.A. El Juzgado rechazó la acción por no acreditarse la relación laboral invocada y condenó a la actora al pago de las costas y a la regulación de honorarios (20 y 25 UMAs).

Despido Relacion laboral Prueba testifical Art. 23 lct Rechazo de demanda Costas Honorarios Umas Ausencia de legitimacion probatoria Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABREGU RAMONA VIRGINIA (en el texto también figura como ABREGU ROMINA VIRGINIA). Demandado: SELLATODO S.A. (y se tuvo por no presentada la demanda contra ALDO JORGE FASIO). Objeto: indemnización por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales por una relación laboral en la que la actora habría prestado servicios de limpieza y mantenimiento desde 2008, con remuneración alegada de $7.000 (septiembre de 2018), y que habría sido despedida tras licencia por maternidad en 2018. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por la actora contra SELLATODO S.A.; se impusieron las costas a la actora; y se regularon honorarios a favor de la representación letrada por 20 UMAs y 25 UMAs (equivalentes a $2.041.520 y $2.551.900 respectivamente), con expresa observación sobre IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/textos relevantes): "Adelanto que no ha logrado su cometido." (sobre la prueba de la existencia de la relación laboral). "De dicha prueba se observa que los testigos tienen conocimiento por comentarios de la actora, si bien refieren 'haberla visto' en Sellatodo, son erráticos y no logran formar convicción respecto de la existencia del vínculo invocado, como asi también en las características del mismo." "Por tanto, de los elementos probatorios efectuados determina que no resulte posible tener por acreditada la invocada prestación de tareas de la Sra. ABREGU ROMINA VIRGINIA en beneficio de la demandada SELLATODO S.A." "En tales condiciones, no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT. En consecuencia, no haré lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, puesto que no se ha producido prueba conducente a acreditar la relación laboral negada (cfr. art. 377 del CPCCN)." "Por los argumentos expuestos, la acción será rechazada en todas sus partes (art. 726 del CCCN)" Sobre costas y honorarios: "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas serán soportadas por la parte actora vencida." y "Regular los honorarios ... en el equivalente a 20 UMAs (equivalente ... $ 2.041.520), y en 25 UMAs (equivalente ... $ 2.551.900) ... A los montos indicados se deberá adicionar el porcentaje imputable al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ... Asimismo, se pone en conocimiento de los letrados que la regulación de honorarios fue efectuada en forma conjunta y comprende las tareas desarrolladas ante el SECLO."
- Notas probatorias relevantes: el tribunal valoró los testimonios ofrecidos por la actora (Lahore Analia Verónica; Roldán Marcela Alejandra; Casal Miguel Ángel; Yanes Marcelo Adrián) y concluyó que adolecen de imprecisiones, contradicciones, conocimiento por comentarios de la propia actora o parcialidad (parentesco), por lo que no alcanzan para acreditar el vínculo laboral. También se tuvo presente la falta de precisión en la demanda respecto de jornada, forma de pago, provisión de instrumentos y quién impartía órdenes (art. 65 LO).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es la decisión del Juez de Primera Instancia que firma la sentencia.

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