ALTAMIRANO, HUGO HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 22/07/2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $427.536,74 más intereses, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios por UMAs conforme a la Acordada CSJN 17/2026.
Actor: ALTAMIRANO HUGO HERNAN. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto de la demanda: Pago de indemnización por incapacidad (incapacidad física y psicológica) derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 22.07.2016, con liquidación practicada por el actor y solicitud de aplicación de correcciones (RIPTE) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de $427.536,74 (más intereses desde la fecha del accidente 22/07/2016 hasta el efectivo pago), dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse conforme art.132 LO; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de letrados y peritos conforme a la Acordada CSJN nro.17/2026.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "En consecuencia, cabe concluir que el actor porta una incapacidad de 17,84 % de la T.O."
- "Para ello tengo en cuenta la suma de $ 17.444,87 (conforme planilla obtenida mediante página web de AFIP a fs. 65) y, por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 427.536,74 que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 17.444,87 x 65/30 x 17,84 % más 20 % art. 3 ley 26773)."
- "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente: 22.07.2016 y hasta el efectivo pago."
- Sobre la inconstitucionalidad y competencia: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia."
- Sobre prueba pericial: respecto del perito médico: "…Estas secuelas le determinan a la persona examinada, por todo concepto, una incapacidad de tipo parcial y permanente cuya suma arroja un valor del orden del 07%, atribuible a las secuelas de tipo físico.. INCAPACIDAD FÍSICA DETERMINADA 07 % ... TOTAL INCAPACIDAD 07,84 %." y respecto de la perito psicóloga: "…se concluye que los acontecimientos disruptivos y traumáticos padecidos, tienen la suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico e Incapacidad Psicológica del 10 %."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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