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GUERRA JUGO, JONATHAN DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la Disposición de Alcance Particular que fijó 1,30% de incapacidad por accidente del 14/10/2021. El Juzgado confirmó la decisión de la Comisión Médica N°10 y rechazó el recurso, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Guerra Jugo, Jonathan Daniel.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (vía impugnación de la Disposición de Alcance Particular emitida por la Comisión Médica N°10 de Capital Federal).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 23 de junio de 2022 que determinó 1,30% de incapacidad por el accidente ocurrido el 14 de octubre de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por el actor y se confirmó la Disposición de Alcance Particular de fecha 23 de junio de 2022. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios (actora $1.020.760; demandada $1.020.760; perito $612.456), con la aclaración sobre IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El experto dictamina que con referencia al accidente padecido por el apelante 'no se detecta ninguna limitación funcional de la muñeca izquierda'. A su vez, manifestó que 'este perito no considera determinar ningún grado de incapacidad por el daño psíquico' (v. fs. 9 / 16 foliatura digital). Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte actora (v. fs. 18 / 19 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')." "Conforme resulta de las constancias de la causa, se otorga una incapacidad menor a la determinada en sede administrativa. En este orden de ideas, y toda vez que la única que recurrió la Disposición de Alcance Particular de fecha 23 de junio de 2022 fue el demandante, no puede modificarse lo resuelto porque constituiría una reforma que le resultaría perjudicial al recurrente. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Disposición de Alcance Particular de fecha 23 de junio de 2022."
- No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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