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GOROSITO, RAFAEL ELISEO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad del 20% por traumatismo de brazo izquierdo. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por falta de prueba acreditatoria y tuvo por desistida la pericial médica ofrecida por el actor, imponiéndole las costas y regulando honorarios conforme a la Acordada CSJN 17/2026.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericial medica Falta de prueba Rechazo de la demanda Costas Regulacion de honorarios Acordada csjn 17/2026 Juzgado nacional de trabajo Art. 726 ccyc


¿Quién es el actor?

GOROSITO RAFAEL ELISEO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma resultante de la liquidación por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral (traumatismo de brazo izquierdo con desgarro muscular bicipital), con petitorio de inconstitucionalidad de normas y liquidación por incapacidad del 20% de la TO.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por GOROSITO RAFAEL ELISEO contra PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de los letrados y del perito médico en las sumas especificadas, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Frente a ello, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y demás cuestiones." "Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que no concurrió a la citación para que se le puedan practicar los estudios médicos requeridos debido a lo cual se hizo efectivo el apercibimiento y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada
- ver fs. 148 digital-." "En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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