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CUETO, ANGEL FEDERICO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO OBLIGADO 2152/2154 s/DESPIDO

El actor demandó por despido e incumplimiento en la entrega de certificados de trabajo y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al Consorcio a pagar $1.060.515,70 más intereses, ordenó la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. y fijó multa por demora.

Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad Preaviso sustitutivo Diferencias salariales (antiguedad) Art. 80 l.c.t. Ley 12.981 Ley 27.802 art. 55 (actualizacion) Sancion conminatoria Intereses moratorios Honorarios profesionales


¿Quién es el actor?

Ángel Federico Cueto.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Vuelta de Obligado 2152/2154.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido sin causa (indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso), diferencias salariales (antigüedad), integración de mayo 2022, SAC proporcional, sanción por no entrega de certificados art. 80 L.C.T., y actualización/intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados en la sentencia, y se condenó al Consorcio a abonar al actor la suma de $1.060.515,70 más intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 (y art. 768 inc. b) del C.C. y C.), y a entregar los certificados del art. 80 L.C.T. dentro de cinco días, bajo apercibimiento de una sanción conminatoria de $10.000 por día de retraso. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios de las partes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tales condiciones, considerando que el vínculo se rigió por la ley 12.981, corresponde hacer lugar al reclamo relativo a la indemnización por antigüedad por el equivalente a 16 períodos y la sustitutiva del preaviso por equivalente a 3 meses de remuneración (art. 6º del Estatuto de la actividad), aspecto en el que se corregirá (art. 56 de la L.O.) el importe pretendido en el escrito inicial." 2) "De tal modo, asiste razón al demandante en cuanto a que el concepto fue liquidado defectuosamente por la empleadora, más no en la medida pretendida, pues teniendo en cuenta su fecha de ingreso (22.07.2006), al momento del distracto, de acuerdo con la escala salarial vigente a partir de abril de 2022, el actor debió percibir el rubro por un importe de $ 13.288,50... Corresponde dejar sentado que no fue objeto de reclamo su incidencia en s.a.c. y vacaciones, lo que no puede ser considerado por respeto al principio de congruencia (art. 34 inc. 4º del C.P.C.C.N.)." 3) "Por consiguiente, al importe total de $ 1.060.515,70 que se difiere a condena se le adicionará desde el 23.05.2022 y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. del 768 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación." 4) "Si bien la empleadora adujo haber remitido la documentación reclamada por vía postal, el despacho fue desconocido por el actor... lo cierto es que con su responde únicamente digitalizó la certificación de servicios y remuneraciones, formulario A.N.Se.S. PS.6.2..., pero omitió expedir y enviar el certificado de trabajo con constancia documentada de ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social (formulario A.F.I.P. Nº 984), lo que denota que la obligación se encuentra incumplida, por lo que el concepto debe prosperar."
- Disidencias: No registradas; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el Sr. Juez único.

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