ESPOSITO ARIEL ALFREDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de suplementos creados por los Decretos 380/2017 y 463/2017 al haber de retiro y el pago del SAC sobre todas las sumas; el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia y declaró la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos por ser percibidos por la generalidad del personal.
¿Quién es el actor?
Ariel Alfredo Esposito (DNI 16.533.128).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber de retiro y/o pensión de los suplementos creados por los Arts. 5º y 6º de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 393E/2017, modificados por arts. 6º y 7º del Decreto 380/2017, importes según Decreto 463/2017 y/o normas posteriores; pago del SAC sobre la totalidad de las sumas; reliquidación del Suplemento Antigüedad de Servicio incluyéndolo como remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago el haber reajustado si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 y se remitió a la normativa aplicable para los emolumentos de la defensa de la demandada.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
"8) En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo y según el suplemento que corresponda, conforme hubiera sido percibido en actividad."
"9) A mayor abundamiento, se cita la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa N 116654/2018 caratulada 'José, Carlos Alberto y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad' y N 118612/2017 caratulada 'Magnarelli Ricardo c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', ambas con fecha 6.9.2022, en la cual confirman las sentencias previas que habían hecho lugar a la demanda en cuanto perseguían la incorporación de los suplementos previstos en el Decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable..."
"11) A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Sobre prescripción: la acción tiene efectos retroactivos desde el 19/9/2020 (dos años anteriores a la demanda interpuesta el 19/9/2022).
- No existieron votos en disidencia relevantes en el expediente; la decisión aquí consignada es la que resolvió el Juzgado en virtud de la normativa y precedentes citados.
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