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DIAZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su jubilación por aplicación de pautas de movilidad y actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación y el pago de diferencias desde el 28/08/2023, declaró prescritos créditos anteriores y dejó diferida la regulación de honorarios.

Anses Pbu Reliquidacion Retroactividades Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Movilidad previsional Ley 27.609 Intereses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Díaz María Rosa.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y cobro de retroactividades con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos, abonando las diferencias que surjan a su favor con más intereses desde dos años previos al reclamo administrativo (desde el 28/08/2023). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999 (en similar sentido se ha expedido la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos 'ATIENZA MARTA ARACELI c/A.N.Se.S. s/Reajustes varios' 12/10/18)." "En cuanto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.), situación esta última que determina su rechazo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva incluida; la decisión única está firmada por la jueza federal subrogante Valeria A. Bertolini.

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