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SABALZA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y pagar las diferencias con intereses desde el 02/06/2016, y declaró inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sabalza María Cristina. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, eliminación o ajuste de topes máximos cuando correspondiera, y pago de sumas retroactivas con intereses. Reserva de caso federal formulada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (02/06/2016) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados textualmente del fallo): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...'" 3) "… La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico ..."
- Votos en disidencia: No reporta disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final consigna lo decidido.

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