Logo

TURCO ATILIO WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber jubilatorio por aparente incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que limitan la actualización y ordenó pago de diferencias desde 15/08/2023.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad Topes maximos Anses Intereses Fecha adquisicion del derecho 15/08/2023 Movilidad Confiscatoriedad 15%


¿Quién es el actor?

TURCO ATILIO WALTER.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber; pago de diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme las pautas fijadas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4 de la ley 27.609 y el art.4 de la Res. SSS 3/21, y el art.26 de la ley 24.241 y el art.9 de la ley 24.463 en cuanto su aplicación pudiera provocar una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (15/08/2023); costas a ANSeS; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la Parte Resolutiva final es la que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar