ZEOLLA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias desde el 12/03/2017 con sus intereses; además admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
ZEOLLA MARIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio/pensional obtenido por la actora al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, eliminación de topes excesivos y pago de retroactivos con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber. Reclamo administrativo efectuado el 12/03/2019; adquisición del derecho: 16/02/2013.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; pagar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 12/03/2017 (dos años antes del reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto; costas a ANSeS; se difirió regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"En caso de que el haber inicial recalculado arroje una suma inferior a la determinada por el organismo, deberá estarse a esta última, de modo que la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y la parte dispositiva final es la que aquí se transcribe y aplica.
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