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AGUIRREBENGOA GUSTAVO MANUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el reconocimiento y pago del suplemento por Zona (Decreto 380/2017 y complementos) con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 rechazó la demanda por considerar que el suplemento tiene naturaleza particular, no es generalizado y carece de carácter remunerativo y bonificable.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Caracter no remunerativo Policia federal Haber de retiro Seguridad social Rechazo de demanda Costas Honorarios Jurisprudencia corte suprema


¿Quién es el actor?

AGUIRREBENGOA GUSTAVO MANUEL.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e inclusión en el haber mensual de retiro del "Suplemento Zona" establecido por el artículo 5 del Decreto 380/2017 (y adicional del Decreto 463/2017 y Resolución 393 E-2017) con carácter remunerativo y bonificable, y su pago retroactivo desde la entrada en vigencia, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por AGUIRREBENGOA GUSTAVO MANUEL contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $510.380 (5 UMAS) para la dirección letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados de la sentencia): 1) "Mediante el Decreto 380/2017 se crearon los suplementos por “Alta Dedicación Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” , “Función Policial Operativa” , la compensación por “Custodia”, el suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo” y en lo que aquí interesa, el suplemento por “Zona” (artículo 5º), de carácter no remunerativo y no bonificable, que será percibido, según la letra del decreto, por el personal destinado en las regiones detalladas en la norma, en la planilla anexa correspondiente y que comprenden todas las regiones del país con excepción de las dependencias policiales que se encuentren en un radio máximo a ochenta kilómetros (80 km) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." 2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación .S.J.N, in re “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, e in re “Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, ambas de fecha 4.5.2000, señaló que: 'Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter general se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad...'" 3) "Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN-M. Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', Expediente CAF 063838/2018, con fecha 18.11.2025, adhirió al dictamen de la Procuración General de la Corte, el que señaló que: 'La suma otorgada por el Decreto 380/2017 bajo la denominación de suplemento por “zona” ... reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter de remunerativo y bonificable, pues de los términos del decreto citado no surge que haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en ciertas regiones...'" 4) "De conformidad con el análisis que antecede y jurisprudencia citada cabe concluir que la suma otorgada por el Decreto 380/2017 bajo la denominación de 'Suplemento por Zona', (artículo 5) reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter remunerativo ni bonificable, pues ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba considerada, surge que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad. Por lo expuesto corresponde el rechazo de la demanda."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en la sentencia analizada.

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