GONZALEZ JULIO ALBERTO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó un retirado de la Prefectura Naval la incorporación a su haber de pasividades de suplementos y compensaciones fijados por resoluciones del Ministerio de Seguridad y la aplicación de movilidad tipo Badaro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de acreditación del perjuicio y constató que las actualizaciones salariales cuestionadas fueron aplicadas, remitiendo la regulación de honorarios y las costas.
¿Quién es el actor?
Sr. GONZALEZ JULIO ALBERTO (DNI 13.336.051), representado por Dr. Jorge Appiani.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber de pasividad (retiro/pensión) de las sumas resultantes de las nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 y demás escalas futuras; y solicitud de actualización por movilidad conforme al índice de salarios del INDEC (caso “Badaro”).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda del actor; se impusieron las costas por su orden; se regulan honorarios a favor del letrado del actor en 5 UMAS ($510.380.
- conforme a la resolución indicada) y se ordenan comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La cuestión a resolver radica en establecer si procede reconocer el derecho a que se incorpore en el haber de retiro o pensión los suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024.”
“De las constancias de la causa, no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante que le ocasionó el Estado Nacional.”
“Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo ‘BADARO’ resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado.”
Cita doctrinal usada: “… a mayor abundamiento, es dable recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.
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