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ENDE CHADZYNSKI ANDRES JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial desde el 28/08/2014, condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Intereses retroactivos Prescripcion art. 82 ley 18.037 Criterio badaro Confiscatoriedad 15% Honorarios 18%


¿Quién es el actor?

Ende Chadzynski Andrés Jorge.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (28/08/2014) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada y regulación de honorarios en 18% sobre lo que resulte a favor del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total..." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria..." Sobre intereses y retenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es la expresada en la parte resolutiva.

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