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PARRADO MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y reajuste del haber de enero-febrero 2021. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 según la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido con la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad prevista en la ley 27.609; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.

Reajustes Anses Movilidad previsional Deuda previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.9 inc.3 ley 24.463 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PARRADO MIRTA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, componente PBU, impugnación de topes y aplicación de normas y decretos relativos a movilidad entre 2020-2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (en los términos consignados en los considerandos), confirmó el resto de lo decidido en la instancia de grado y ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ese mes en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): 1) "En virtud de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." 2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 3) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia de mayoría. Los tres votos adhieren en el acuerdo; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhieren al voto preopinante salvo en lo relativo al art. 55 de la ley 27.541 (mención expresada en sus votos), pero dichas diferencias no alteraron el acuerdo final transcripto.

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