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BALBOA GALLARDO ELISA LIDIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y conceptos vinculados (PBU, topes, aportes autónomos, impuesto a las ganancias). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Pbu Topes ley 24.463 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Balboa Gallardo Elisa Lidiana.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional adquirido el 20/7/2007 (determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, aplicación de topes y deducciones, prescripción, tasa de interés, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor." 3) "Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios' ... puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (CN art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9) ... En consecuencia, este análisis ... deberá efectuarse ... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos' (v. considerando N° 10). Por ello, se confirma lo resuelto por ea quo." 4) "En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. Recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación ... revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 ... En virtud de ello ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto." 5) "En relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' ... 'resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente." 6) "Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado ... Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004 ... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017)." 7) "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ' Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ')."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. NORA C. DORADO y el Dr. WALTER F. CARNOTA adhirieron al voto preopinante del Dr. JUAN A. FANTINI, resultando el acuerdo conforme la parte resolutiva transcripta.

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