OROZCO ADRIANA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSeS por descuentos aplicados en virtud del art. 9 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la demanda y se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto, ordenando la liquidación del beneficio en su totalidad y la devolución de las sumas descontadas con intereses dentro de 30 días.
¿Quién es el actor?
OROZCO ADRIANA MABEL (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Accionar de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su beneficio previsional (suplemento docente), y se ordene la devolución de las sumas retenidas por dicho tope con más sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS que dentro de 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a devolver las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14026662350, con fecha de alta 01/03/2025 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $323.369,47."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' ... 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos."
"Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la sentencia.
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