GUTIERREZ FLORA ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por retenciones sobre jubilación docente por aplicación del art. 9 de la ley 24.463; el juzgado federal declaró inaplicable el tope y ordenó a ANSeS liquidar y devolver las sumas retenidas con intereses. El tribunal consideró que los beneficios sujetos al régimen especial docente (ley 24.016/Dto.137/05) están protegidos frente a la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y que su afectación implicaría una confiscación del haber previsional.
¿Quién es el actor?
Gutierrez Flora Alicia (a través de apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en especial, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional docente; y la restitución de las sumas retenidas (sin retención por impuesto a las ganancias) con más sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de Gutierrez y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De las constancias administrativas ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 15037277320, con fecha de alta 01/08/2008 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $73.594,09."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986' ... 'Que las jubilaciones por servicios docentes ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005' ... 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"La aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema" (cita a CSJN, Jawetz).
Sobre alcance temporal de las retroactividades: se ordenó pago "desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 17/06/2026."
Sobre intereses y tributación: "las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." El tratamiento del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades se difirió para la etapa de ejecución.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10.
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