MANTIÑAN NORMA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado federal declaró la inaplicabilidad del art. 9 para el caso, hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver los descuentos con intereses dentro de 30 días e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MANTIÑAN NORMA MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto aplicó deducciones sobre su beneficio previsional docente, y para que se ordene la devolución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de Norma María Mantiñan contra ANSeS; se ordenó al organismo que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/03/2026. (...) Ello así, no se discute que la titular se desempeñó como docente y que, en tal carácter, la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05 que crea el suplemento ‘Régimen Especial para Docentes’, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley 24.016.”
“Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso ‘Craviotto’... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido.”
“En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 11/06/2026.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del decisorio.
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