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GOMEZ RODOLFO CONRADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Gómez Rodolfo Conrado contra ANSeS la actualización de haberes por reajustes de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas de Alzada por su orden, por aplicar el principio de reformatio in pejus y mantener lo resuelto en la instancia de grado.

Pension Prestacion basica universal Anses Reformatio in pejus Actualizacion Costas de alzada Ley 27.609 Sentencia de apelacion Seguridad social Fecha de adquisicion del beneficio

Actor: GÓMEZ RODOLFO CONRADO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamo de reajuste/actualización de haberes de la Prestación Básica Universal (PBU) —fecha de adquisición del beneficio indicada 6/12/21— en el marco de la T.O. Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden (art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N. y art. 36 de la ley 27.426) y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Cabe señalar que habiéndose sustanciado dichos agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, la parte actora no replicó los agravios de la accionada."
- "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 6/12/21, en vigencia de la T.O Ley 27.609."
- "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre la Prestación Básica Universal (PBU), toda vez que me he pronunciado en los autos: 'Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. 'Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)'."
- "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." Votos y disidencias: Los tres jueces (FANTINI, CARNOTA y DORADO) coincidieron en confirmar la resolución apelada; Carnota y Dorado expresaron adhesión al voto preopinante y Carnota sumó fundamentos propios. No se registra disidencia mayoritaria.

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