PARASPORO RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios promovido contra ANSES por jubilado por percepciones devengadas desde el 25/11/2016. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, diferiendo la regulación de honorarios y condenando en costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
PARASPORO RUBEN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (beneficio cuya fecha de adquisición es 25/11/2016, en vigencia de la Ley 24.241 y Decreto 807/16); se discutían prescripción, tasa de interés y constitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463 y art. 26 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación intentado por la parte demandada por falta de expresión de agravios (art. 266 CPCCN) y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; diferió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más IVA en caso de corresponder; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
“Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.”
“Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483).”
“En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Declarar desierto el recurso de apelación intentado por la parte demandada (confr. Art. 266 del CPCCN); 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 3) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; … 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini (voto que encabeza el decisorio), la Dra. N. C. Dorado y el Dr. W. F. Carnota adhieren; no existen disidencias.
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