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BARRIENTOS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Barrientos impugnó el cálculo de haberes y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la constitucionalidad de normas de la seguridad social. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando recálculo de la PBU conforme a los considerandos), confirmó lo demás, diferió el tratamiento del precedente Villanustre, condenó en costas a ANSES y fijó honorarios del 30% por la alzada.

Pbu Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 ley 24.463 Art. 26 ley 24.241 Precedente villanustre Indice badaro Tope previsional Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Barrientos, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber inicial (actualización de remuneraciones usadas para el cálculo del haber, recálculo de la Prestación Básica Universal —PBU—, solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241, y aplicación del precedente “Villanustre”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (según los considerandos), la confirmó en lo demás que fue materia de agravios, diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios a favor de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En referencia a los agravios relativos a la Prestación Básica Universal, atendiendo a la forma en que fueron resueltas las presentes actuaciones respecto a la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, cabe remitirse a la solución que propicié en los autos: ‘Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios’, Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, cuyos argumentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en honor a la brevedad. Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido.” 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463: conforme la doctrina de la CSJN en “Actis Caporale, Loredano” (Fallo: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria…”. En consecuencia: “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 3) Sobre la metodología de cálculo de la incidencia de la PBU: el voto explica la aplicación de índices precedentes (Badaro y otros) para evaluar si la falta de actualización de la PBU determina una merma superior al 15% del haber de caja: “la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema … (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) … y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- Votos en disidencia relevante: El Dr. Carnota adhiere al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU (propone método distinto para la PBU y confirma la solución de la a quo en ese punto); la Dra. Dorado adhiere al voto que encabeza pero, respecto de la PBU, acompaña el criterio del Dr. Carnota. Esos posicionamientos quedaron expresados como disidencia parcial respecto del método de cálculo de la PBU, pero la resolución final del Tribunal es la transcripta más arriba.

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