OJEDA, CARLOS ALBERTO c/ EN- M CAPITAL HUMANO - SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción declarativa para confirmar la vigencia del régimen previsional de la ley 22.929 y excluir la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la acción, declaró vigente la ley 22.929 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $306.228.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Ojeda (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) / EN
- M Capital Humano
- Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare vigente el régimen previsional de la ley 22.929 (investigadores científicos y tecnológicos), que se efectúen los aportes correspondientes y que se excluya la aplicación del art. 9 de la ley 24.463; se pidió asimismo declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94 en cuanto pretende derogar la ley 22.929.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción declarativa interpuesta por Carlos Alberto Ojeda, declarando la vigencia del régimen establecido por la ley 22.929 y el derecho a que se le efectúen los aportes correspondientes y a obtener el beneficio en los términos de esa ley especial, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho régimen al momento del cese. Además se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del actor; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la parte actora en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"La viabilidad de la acción declarativa se halla dada ante la existencia de una situación de incertidumbre que justifica el esclarecimiento el derecho aplicable. El Superior Tribunal ha sostenido que: 'La acción declarativa tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos; es un medio eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora que se agota en una mera declaración de certeza'..."
"De la certificación emitidas por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS UBA ... surge que 'Atento a lo solicitado ... se informa que el Magister Carlos Alberto Ojeda ... se desempeña como docente investigador ... desde el 21-03-1996 y de manera ininterrumpida, se desempeña con una dedicación exclusiva y las actividades desarrolladas se encuentran encuadradas en el marco de la Ley 22.929-Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos
- efectuándosele los aportes conforme lo establecido por dicha normativa.'"
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... al analizar el Decreto 78/94 sostuvo 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria...' declarando de tal modo su inconstitucionalidad."
"El art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido... 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior...'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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