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ETCHEBEST ALBERTO JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recalculo y pago de diferencias por reajustes de haberes previsionales; pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró parcialmente prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber inicial recalculado en 120 días, aplicando las pautas de actualización y verificación de confiscatoriedad señaladas en los considerandos.

Anses Reajustes varios P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art.82 ley 18.037 Indice de salarios de la construccion Confiscatoriedad (>15%) Liquidacion Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBERTO JULIAN ETCHEBEST. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes previsionales, se pide el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con actualización, intereses y costas. Se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad, y se solicita verificación de confiscatoriedad. Decisión: El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) declarando prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y ordenó a ANSES a que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado, efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes y cancele las acreencias retroactivas que resulten; reguló costas por su orden y fijó honorarios del letrado del actor en el 15% de la liquidación que se apruebe.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." (actuaciones sobre método: índice de salarios, cálculo de M.C. y fórmula "M.C.x100/H.I.R.S." y umbral confiscatorio >15%). "Para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 11-08-09 ... Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General." "De no contarse con las remuneraciones mensuales sino con el total anual deberá procederse a desagregar mes a mes..." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." "La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro.

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