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CUELLO CLAUDIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaron la actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas (art. 4 Ley 27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.26 L.24.241 y art.9 L.24.463 en ciertos supuestos) y condenó al pago de las diferencias desde el 05/05/2021 con intereses.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Pbu Topes maximos Liquidacion Retroactivos Interes desde la adquisicion del derecho


¿Quién es el actor?

CUELLO CLAUDIO HORACIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reajuste del haber jubilatorio inicial otorgado por la ley 24.241; recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de normas que habrían limitado la integralidad/proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 05/05/2021; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1979-2006) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada ... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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