Logo

DIAZ JUSTINA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la aplicación del régimen previsional de la ley 24.016 para su haber jubilatorio docente y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber conforme art. 4 de la ley 24.016, dejó sin efecto la resolución impugnada e impuso costas a la demandada.

Justicia federal Anses Ley 24.016 Regimen docente Recalculo jubilatorio Ley 24.463 art. 9 82% movil Costas Impuesto a las ganancias Intereses retroactivos.


¿Quién es el actor?

Justina María Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y que no se le aplique la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; solicitud de que se le reconozca el régimen especial docente previsto en la ley 24.016 y se reintegren las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Justina María Díaz y se dejó sin efecto la resolución impugnada. Se ordenó a ANSES, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, a practicar la liquidación conforme al art. 4 de la ley 24.016, poner al pago el haber mensual recalculado, efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas y aplicar descuentos por aportes diferenciales si correspondiera; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Que conforme se desprende de la certificación de servicios obrante en el pdf 11 de las actuaciones administrativas, la actora desempeñó servicios de carácter docente por 25 años y 10 meses, cesando a la edad de 60 años." 2) "El artículo 3 de la ley 24.016 prescribe que 'Tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguientes, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) las mujeres; b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos y discontinuos, deben ser al frente de alumnos…'." 3) "Corresponde ordenar que la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el haber jubilatorio en los términos del art. 4 de la ley 24.016, el cual dispone que 'el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese…', declarando inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463." 4) Sobre impuesto a las ganancias: "Al planteo formulado respecto del impuesto a las ganancias, atento a que persiste la omisión del Congreso de la Nación señalada en los considerandos 20, 23 y 24 y en el punto II de la parte dispositiva del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c. AFIP s. acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de marzo de 2019, cuyos lineamientos han sido ratificados por el Alto Tribunal ... estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la contenida en el fallo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar