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VENECIA FEDERICO CAMILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo del haber inicial y las movilidades de su jubilación contra ANSES por aplicación de las pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias según los criterios jurisprudenciales y legales citados, con exclusión de créditos prescritos.

Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Prescripcion Indice de salarios (indec) Corte suprema Liquidacion Decreto compensatorio Honorarios letrados.


¿Quién es el actor?

Federico Camilo Venecia (posteriormente la Sra. Inocencia Jara González se presentó como pensionista).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que desestimó el pedido de reajuste del haber previsional; se reclama recálculo del haber inicial y las movilidades posteriores conforme a pautas de movilidad y criterios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución recurrida, se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente o notificación, practique la liquidación de diferencias y ponga al pago el haber mensual reajustado, efectuando los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Se diferenció el análisis de otras cuestiones para la ejecución; costas por su orden; honorarios del letrado actor fijados en 15% de la liquidación que se apruebe.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que actualmente, la doctrina antes mencionada fue modificada por el máximo Tribunal in-re 'Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios', sent. del 17/05/05. En dicho fallo, la Corte Suprema concluye que no existe fundamento válido que justifique retrasar los ajustes que debían ser trasladados a los haberes de los jubilados en la forma prevista por el art. 53 de la ley 18.037, y que fuera mantenido por el art. 160 de la ley 24.241 hasta la derogación de dicho artículo por la ley 24.463. Así el Alto Tribunal dispuso mantener el ajuste por movilidad hasta el 30/3/95." "Que con fecha 26/11/07 el Alto Tribunal a pedido de la parte actora observa que la Ley de Presupuesto nº 26.198 'no contiene precepto alguno dirigido a resolver la situación comprobada en dichos autos' respecto de la movilidad de los años anteriores al 2007 y falla declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, disponiendo que a partir del 01/01/02 y hasta el 31/12/06 se reajuste el haber del actor según las variaciones del índice de salarios generales del INDEC." "Por tales consideraciones corresponde hacer lugar a la demanda deducida en autos en cuanto al recálculo del haber inicial y de la movilidad... La liquidación deberá: a) recalcular el haber inicial determinado conforme al porcentaje que corresponda considerando el promedio actualizado de las remuneraciones de los años precedentes... actualizando los salarios desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación en el servicio según la variación experimentada por el índice general de remuneraciones según encuesta permanente realizada por la Secretaría de la Seguridad Social... b) obtenido el haber inicial reajustado se deberá realizar un cuadro que contenga ... 1) el haber reajustado mes por mes conforme el índice referido anteriormente hasta el 30/3/95. A partir del 01.01.02 y hasta el 31 de diciembre de 2006, se reajustará el haber según las variaciones salariales, nivel general proporcionado por el INDEC...; para el ejercicio 2007 se aplicará un aumento en la movilidad a partir del 1 de enero del 13% y todos aquellos aumentos generales que se otorguen en el futuro; A partir del 1 de marzo de 2009, la movilidad de las prestaciones se determinará conforme los parámetros dispuestos en la ley 26.417 y desde el 01 de marzo de 2018 por las leyes 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el actuado; la resolución resulta de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Federal.

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