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DIAZ MARIA YOLANDA c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de pensión directa por fallecimiento contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS otorgar la pensión y los haberes retroactivos, admitiendo parcialmente la excepción de prescripción y condenando en costas a la demandada.

Pension directa Anses Aportante irregular Decreto 460/99 Tarditti Prescripcion Haberes retroactivos Costas Seguridad social Liquidacion de honorarios


¿Quién es el actor?

DIAZ MARIA YOLANDA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del Sr. Juan Carlos PAZ (causante), impugnación de la Resolución Nº RGB-V 00080/21 que denegó la pensión por no acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho. Se solicitó aplicación de precedentes “Pinto” y “Tarditti”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, otorgue el beneficio de pensión a la actora con más los haberes retroactivos conforme lo considerado en la sentencia; asimismo se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores al año previo a la interposición del reclamo administrativo; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "IV.
- Cabe destacar que el extinto nació el 21 de junio de 1955 y falleció el 10 de junio de 2018 a los 62 años de edad y acredita 20 años y 1 mes de aportes al sistema (conforme Resolución denegatoria y manifestaciones de la demandada al contestar el libelo de inicio); por lo tanto, se advierte que aportó al sistema durante más de la mitad de su vida activa." "En tal sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente 'Tarditti' (Fallos: 329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación (Pinto, Ángela Amanda c/ANSeS s/ pensiones, Sent del 06/04/10...)." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción entablada considerando al causante aportante irregular con derecho y ordenando a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pensión solicitada." "V.
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 inc. 2º de la ley 18.037, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a un año previo a la interposición del reclamo administrativo de otorgamiento del beneficio." "VII.
- Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO'... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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