AGUIRRE JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste y recálculo del haber previsional por aplicación de la ley 24.241 y sus modificaciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días y dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada.
¿Quién es el actor?
Juan José Aguirre (posteriormente sustituido por la Sra. Catalina María Najar Casado en carácter de pensionista).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (revisión de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES a practicar la liquidación conforme los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios en el plazo de 120 días; se regularon costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por JUAN JOSE AGUIRRE contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días computados ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes ...; IV) Declarar las costas por su orden ...; V) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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