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SANCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando inconstitucionalidad de normas de movilidad y actualización de la PBU y pago de diferencias. El Juzgado Federal declaró cosa juzgada sobre pretensiones ya resueltas, hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación de haberes conforme a las reglas indicadas y declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Pbu Cosa juzgada Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 27.426 Ley 27.541 Liquidacion de haberes Decretos 163/2020 y siguientes


¿Quién es el actor?

MARIA DEL CARMEN SANCHEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas de movilidad (entre ellas ley 27.426 y 27.541 y preceptos de la ley 24.241 y otras normas citadas), actualización de la PBU (prestación básica universal/jubilación) y liquidación/pago de diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y de los arts. 14 (punto 2) de la Res. 06/09 S.S.S., 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a confeccionar la liquidación en 120 días desde que el expediente administrativo esté en sede o la sentencia quede firme y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se regularon costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos' y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa '47630/2016 Autos: AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', SALA I CFSS." 2) "Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426... modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos de los haberes jubilatorios y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." 3) "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." 4) "Entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias relevantes: El fallo cita y adopta argumentos de votos particulares y precedentes, pero no existe en este expediente una votación colegiada con disidencia; por tanto la decisión expuesta es la del Juzgado Federal en lo que aquí se transcribe.

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