SANCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada sobre varias impugnaciones, rechazó la retroactividad reclamada por la ley 27.426, declaró constitucional la suspensión por emergencia y ordenó liquidación de diferencias (con prescripción de créditos anteriores a dos años) y pago en 120 días.
¿Quién es el actor?
MARIA DEL CARMEN SANCHEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes (entre ellas arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; art.14 de la Res.6/09-SSS; art.79 ley 18.037; art.9 ley 24.463; impugnación de las leyes 27.426 y 27.541 y pedido de actualización de la PBU y liquidación y pago de diferencias). Se alegó, además, aplicación retroactiva de la ley 27.426 para índices de septiembre-diciembre de 2017.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y de los arts. indicados (Res. 06/09 S.S.S., ley 18.037 y ley 24.463). Hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, rechazó la pretensión de retroactividad de la ley 27.426 por no haberse consolidado el derecho al ajuste al momento de su sanción, confirmó la constitucionalidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia (ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), ordenó liquidar y pagar las diferencias que correspondan (descontando lo percibido por los decretos) y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037). La liquidación deberá practicarse en 120 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, reproducción fiel del texto del fallo):
1) "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos' y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa '47630/2016 Autos: AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', SALA I CFSS."
2) "Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."
3) "Que la ley 27.541 declaró la emergencia pública ... suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241. ... Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
4) "Entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
5) "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Disidencias relevantes: El fallo cita y se adscribe a criterios expuestos en disidencias de otros fallos (ej.: disidencia del Dr. Fasciolo en la causa Fernández Pastor), pero no consta voto en disidencia en este pronunciamiento. Las referencias a disidencias son utilizadas por la jueza como apoyo doctrinario; no constituyen decisión en minor
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