ZANELLO LUIS ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó reconocimiento de veterano de guerra y beneficios por trastorno por estrés postraumático supuestamente contraído durante el servicio en 1982. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse que el actor hubiera estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas ni participado efectivamente en acciones bélicas, y condenó en costas al actor y reguló honorarios de su letrada en $510.380.
¿Quién es el actor?
Dr. Roberto Daniel Martínez (patrocinio de María de las Mercedes Martínez Álvarez) en representación del Sr. Luis Alejandro Zanello, DNI 14.025.592.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se reconozca que el trastorno por estrés postraumático crónico que padece el actor fue contraído como consecuencia de los actos del servicio militar prestado durante la Guerra del Atlántico Sur (1982), y consecuente otorgamiento de beneficios previstos (art. 78 inc. 3 ley 19.101; pensión ley 24.310; subsidio Ley 22.674), más certificación de veterano de guerra.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse que el actor estuvo destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni participó efectivamente en acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $510.380 (5 UMAS), con más IVA en su caso.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "2) Es crucial a efectos de dilucidar la controversia determinar si se dio la condición establecida en la norma, a saber: haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982."
- "6) La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente “Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro”, sentencia del 7 de julio de 2015 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que, así como hubo conscriptos que “participaron en acciones bélicas”, hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido."
- "8) Conforme a lo expuesto, entiendo que no se cumplieron las exigencias legales referidas a haber estado destinado en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Y tampoco fue acreditado que las labores desempeñadas por quien demanda, -y más allá de su lugar de destino durante el Conflicto Bélico-, hayan sido acciones de combate y/o de tal naturaleza que permita calificarlas como acciones de combate."
- "9) Conforme lo expuesto, la causa se resolverá haciendo aplicación de la normativa vigente a la luz de las constancias y pruebas rendidas en la causa. Y siendo que, de conformidad con las mismas, el actor no revistió en el ámbito geográfico determinado por el artículo 1 de la ley 23.848 ni participó en forma efectiva en acciones bélicas de combate, corresponderá rechazar la demanda, lo que así decido."
- "11) Las costas se imponen por su orden, por cuanto la parte actora pudo haberse considerado asistida de mejor derecho para su reclamo: art. 68 segundo párrafo CPCCN."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva de primera instancia.
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